El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo de 2019 modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la igualdad de remuneración por razón de sexo. Lo anterior significa una nueva obligación para el empresario consistente en abonar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo.
Así, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionadas con su desempeño y las condiciones laborales en que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.
Para lograr este objetivo, la legislación ha establecido la obligación de registro salarial por razón de sexo.
Así pues, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, ya sea a través de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, a través de ellas mismas, al mencionado registro salarial.
Para que la tabla sea comprensible y refleje correctamente los datos, debe concretarse el número total de personas trabajadoras, la distribución de este número por grupos y la disgregación que corresponde por sexos.
Sujetos obligados a llevar a cabo el registro de los salarios
- Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que prestan servicios en las mismas.
- Además, en empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, cuando el promedio de las retribuciones del personal de un sexo sea superior a los del otro en un 25% (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas) el empresario deberá incluir en el Registro Salarial una justificación de qué dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Sanciones por no disponer del Registro Salarial
El artículo 6 del mencionado RD-Ley 6/2019, ha introducido una nueva redacción del artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Así, se considera infracción grave: “no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.
La obligación de disponer de un Registro Salarial aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Así, el incumplimiento que supone el hecho de no formalizar un registro de salario desagregado por sexo supondría una infracción de carácter grave, pudiendo acarrear una sanción de entre 626 euros y 6.250 euros.