El Gobierno ha habilitado de manera «extraordinaria» y «limitada en el tiempo» a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar que las empresas cumplen con las medidas sanitarias de prevención del Covid-19 en los centros de trabajo, y en caso de incumplimiento, se les impondrá una sanción grave. Esta medida modifica un decreto de junio para permitir la vigilancia y el control de las medidas de desinfección y protección que toman las empresas.
El texto publicado modifica el decreto del 9 de junio para añadir que se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los de las comunidades autónomas «para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública» que afectan a los trabajadores.
Puntos que se supervisan:
La Inspección supervisará que las empresas cumplen con:
- La desinfección adecuada de los centros de trabajo
- Proporcionan agua y jabón o geles hidroalcohólicos
- Adaptan las condiciones de trabajo organizando turnos y garantizando la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores
- Adoptan medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia
Sanciones:
En caso de incumplimiento por parte del empleador, constituirá infracción grave, que será sancionable. La cuantía para estas infracciones, con multa, oscila desde un mínimo de 2.046 euros hasta un máximo de 40.985 euros.
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