El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2019 (Modelo 232).
¿Qué se presenta en el modelo 232?
- Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS, de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
- Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS).
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
¿Qué operaciones quedan excluidas de obligación de presentar el modelo 232?
- Grupos fiscales (independientemente del volumen de operaciones).
- AIE, UTE (independientemente del volumen de operaciones) con la excepción de UTE u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).
¿Qué se debe presentar?
Para las operaciones devengadas durante el ejercicio 2019, el plazo de presentación del modelo es el 30/11/2020.
¿Quién debe presentar el modelo 232?
Deben presentarlo los contribuyentes del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renda no residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€.
- Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
- Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- En aquellos casos donde el contribuyente realice operaciones y tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.