El pasado miércoles 18 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Aquí tienes un resumen de las principales medidas:
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS ICO
Se ha aprobado un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Esto supone que muchas empresas que no veían la forma de empezar a amortizar el crédito en 2021, con una facturación todavía muy dañada, podrán esperar a 2022 para comenzar a hacerlo. Mientras tanto solo se van pagando los intereses del crédito.
También se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el ICO. Las empresas y autónomos podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Es decir, se podrá alargar la devolución del crédito más años.
CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE SOCIEDADES
Se amplía hasta finales del 2021 la posibilidad de realizar juntas de sociedades y asociaciones y fundaciones por medios telemáticos
EXTENSIÓN DEL TIPO 0% DE IVA
Se extiende el tipo del 0% de IVA a determinadas entregas de materiales sanitarios hasta 30/04/2021
Hace referencia a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Si quieres saber el material sanitario al que hace referencia tienes el detalle AQUÍ
También se amplía hasta finales de 2021 el 4% del IVA a la venta de mascarillas quirúrgicas desechables
NUEVOS SUPUESTOS DE AUTORIZACIONES EN INVERSIONES EXTRANJERAS
Se establece un régimen transitorio hasta el 30 de junio de 2021 por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS Y AUTOMOCIÓN
Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
MODIFICACIONES EN MATERIA CONCURSAL
Se amplía a 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. También, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Lo que establece este Real Decreto-ley es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
CANJE DE LAS PESETAS A EUROS
El período de canje finalizaba el 31/12/2020 y se extiende hasta el 30/06/2021
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