Modificaciones en el IRPF (Ley 35/2006) con efectos desde 1 de enero de 2021:
> Escala general del IRPF y escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo.
Se añade un último tramo en la escala general para la base liquidable general a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del 24,50%.
Adecuación de la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo al nuevo tramo de la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo para las bases a partir de 300.000 € con un tipo de retención del 47%.
> Tipos de gravamen del ahorro.
Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %.
> Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
El tipo aplicable a la base liquidable general a partir de 600.000,01 euros, pasa al 47%.
Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 200.000 € con un tipo de gravamen del ahorro estatal del 26 %.
> Reducciones en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Reducción en la b.i. general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. El conjunto de las reducciones practicadas no podrán exceder de 2.000 euros anuales.
La reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge será de 1.000 € anuales.
Modifica el límite máximo general conjunto aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose a 2.000 € anuales.
>Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021
La magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, continuará siendo de 250.000€.
La magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios continuará siendo de 250.000 €.
> También se prorrogan para el ejercicio 2021 los limites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, que son 250.000 €.
Modificaciones en el IR NO RESIDENTES (RD Leg 5/2004)
Modifica el TRLIRNR con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE
> Rentas exentas. La exención prevista en el art.14 c) TRLIRNR, se adecua a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Suprime la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)
> Deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas, series audiovisuales
Los contribuyentes que participen en la financiación de las inversiones tengan derecho a aplicarse la deducción por las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
Carácter vinculante los certificados emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
> Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros:
Suprime la exención y la deducción para evitar la doble imposición de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros
> Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
> Limitación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 % en concepto de gastos de gestión.
Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo 32.4 LIS que regula la deducción para evitar la doble imposición económica internacional.
Impuesto sobre el Patrimonio (LEY 19/1991)
Con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE
> Cuota íntegra. Escala estatal. Incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, que pasa al 3,5%.
> Mantenimiento con carácter indefinido del gravamen.
Impuesto sobre el Valor Añadido (LEY 37/1992)
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE
> Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Regla de localización referida a la utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto. Se incluye de nuevo la referencia a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
> Tipo impositivo del 21 % a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. A los que ya no se aplicará el 10%.
Se actualiza en un 2 % la escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de los títulos nobiliarios y grandezas aplicable en el ITP-AJD.
Impuesto sobre actividades económicas
> Se crean nuevos epígrafes, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
> Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación
> Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar
Impuesto especial sobre la electricidad
> Nueva exención. La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas
> Nueva exención. La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria
> Base liquidable. Será el resultado de practicar sobre la base imponible una reducción del 100 % que será aplicable sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.
Impuesto sobre las primas de seguros
> El tipo de gravamen pasa al 8%.
Tasas
> Los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan en un 1%.
> Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego
> Sector ferroviario. Se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria
> Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes
> Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal será el 0,00144%.
> Cuantías de la tasa por la gestión administrativa del juego. 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación y añade: de los cuales el 25 % se afectará a reforzar los medios materiales, instrumentos e inversiones necesarias para acometer iniciativas de lucha contra el fraude y promover prácticas de juego responsable
Otras medidas de interés
> Interés legal del dinero dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021.
> Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021. Incremento aproximado del 5 %.
> Reducción de cánones y/o rentas a las empresas que operan con los Mercas.
> Régimen transitorio valoración catastral de bienes inmuebles rústicos.
> Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
> Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.