Novedades sobre los ERTE y nuevas ayudas a los autónomos publicadas en el BOE

Novedades sobre los ERTE publicadas en el BOE

El Real Decreto publicado hoy en el BOE publica esta novedades y establece cómo serán los ERTES a partir del 1 de febrero hasta el próximo 31 de mayo.

¿Qué tipo de ERTE habrá?

A partir del 1 de febrero, se mantendrán tres tipos de ERTE:

  • Los destinados a empresas vinculadas a cadenas de valor o sectores “ultraprotegidos”
  • Los de compañías que vieron reducida parcialmente su actividad a causa de las restricciones ocasionadas por la Covid-19.
  • Los ERTES de limitación, dirigidos a aquellas empresas a los que se les impide abrir.

Si estoy en un ERTE ¿cómo puedo prorrogarlo?

No serán necesarias nuevas autorizaciones administrativas, ya que la prórroga se aplicará de manera automática. Las empresas que hayan realizado un ERTE por impedimento o por limitación autorizado antes o durante de esta norma, no deberán tramitar un nuevo expediente ante las autoridades laborales para acceder a las exoneraciones derivadas del cambio o endurecimiento de las restricciones. Tampoco será necesario una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE. Únicamente deberán remitir una comunicación en este sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

¿Qué exoneraciones hay a partir de ahora?

Se mantienen las mismas exoneraciones en las cotizaciones sociales que de octubre a enero:

  • Sectores “ultraprotegidos”: exención del 85% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de más de 50 trabajadores.
  • Empresas con ERTE por impedimento: exoneración del 100% si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen más de 50 empleados.

También se señala que estas exoneraciones serán decrecientes:

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores: 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores: 90% en febrero, 80% en marzo, 75% en abril y 70% en mayo.   

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora. También se mantienen los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.

Sectores que se incorporan a estas condiciones:

El Gobierno ha incluido en la lista de empresas beneficiarias de estas condiciones a:

  • Campings y aparcamientos de caravanas
  • Alquiler de medios de navegación
  • Actividades de mantenimiento físico

¿Qué condiciones se imponen a las empresas?

Se mantiene el compromiso de mantener el empleo de toda la plantilla por otros seis meses con la misma redacción actual. Así también, quedan prohibidos los despidos o interrumpir los contratos temporales, el reparto de dividendos y la realización de horas extra o la externalización de compañías acogidas a un ERTE.

¿Qué ayudas tienen actualmente los autónomos?

El Consejo de Ministros ha aprobado las cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad que se podrán pedir a partir del 1 de febrero. Además, se facilita el acceso a la prestación eliminando varios requisitos, quedando de la siguiente manera:

  • El primero es que no es necesario haber solicitado antes la prestación.
  • Se baja del 75% al 50% el nivel de pérdidas que hay que acreditar para acceder al cese de actividad.
  • Se reformulan las condiciones para permitir que se beneficien de la prestación los autónomos de temporada, que hasta ahora no podían acceder.

Modalidades de la prestación por cese de actividad:

1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión/cierre de toda la actividad a consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

El autónomo afectado tendrá que solicitar la prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre (no se incluyen las reducciones de aforo, solo el cierre total). Esta prestación se tendrá que pedir, como hasta ahora, a través de la mutua.

En estos casos, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el día del mes siguiente en el cual se levante el cierre.

Está cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tienen reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida.

2.- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta modalidad está pensada para cubrir aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que esto ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisito:

  • Haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
  • Que su facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 en comparación con respeto el segundo semestre de 2019 (el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no tienen que superar los 7.980 euros.)

Esta modalidad se podrá solicitar desde el 1 al 21 de febrero y podrán cobrar el 70% de la base de cotización. El trabajador por cuenta propia no está exento de pagar la cuota de autónomo, sino que se le devuelve cuando recibe la prestación de la mutua.

3.- Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada:

A partir del 1 de febrero, tendría que ser más fácil acceder a la prestación por cese de actividad para los autónomos de temporada. Se trata de aquellos profesionales que estuvieron trabajando como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de estos dos años.

Se señala que dos de los meses donde estos autónomos de temporada han tenido que estar dados de alta al RETA tienen que ser obligatoriamente entre enero y junio. También que en la primera mitad del 2021 no se pueden obtener ingresos superiores a 6.650€.

La prestación se tendrá que solicitar entre el 1 y el 21 de febrero.

El importe de la prestación será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).

No se obliga a estar dado alta al RETA cuando se esté disfrutando de la prestación, dado que el normal para estos autónomos de temporada es estar dado de baja en estos meses.

4.- Prestación extraordinaria por bajos ingresos para los quienes no puedan acceder a las anteriores:

Se crea una modalidad de la prestación para aquellos los ingresos de los cuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer semestre. Está pensada para aquellos profesionales que no cumplan con el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad para estar, por ejemplo, en tarifa plana. Estos cobrarán un mínimo de 760 euros en el mes.

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