Ya se sabe la entrada en vigor del reglamento del uso del software homologado por la Agencia Tributaria

El miércoles 2 de abril, el BOE aprobó la ampliación del plazo para la entrada en vigor del uso obligatorio de un software homologado por la Agencia Tributaria, para la emisión de las facturas que emiten las empresas y los autónom@s

¿Cuáles son las nuevas fechas?

▪️ Sociedades: 1 de enero de 2026

▪️ Autónom@s persona física: 1 de julio de 2026

Además, si estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), seguirás exento de VERI*FACTU cuando la factura sea expedida por el destinatario.

Recordatorio:

El sistema deberá garantizar integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad de las facturas por lo que si haces tus facturas en Word o Excel deberás buscar un software homologado por la Agencia Tributaria.

Si ya usas un software para emitir tus facturas, te recomendamos que contactes con tu proveedor para que te certifique se está adaptando el programa al reglamento con los correspondientes requisitos técnicos. No hacerlo puede conllevarle una sanción de 50.000 euros por cada ejercicio de incumplimiento.

Conclusión:

Tienes algo más de margen, pero no te duermas porque en 2026 deberás cumplir con esta normativa.

Importante:

Nada tiene que ver esto que te explicamos con la entrada en vigor de la factura electrónica que aquí se está pendiente de la aprobación del Reglamento y de la Orden Ministerial y una vez aprobada esta Orden sabremos fechas definitivas (a partir de la aprobación de la Orden 2 años para las empresas de + de 8 millones de € de facturación y para las de menos de 8 millones de €, tres años). Por lo tanto, tranquilidad, que te informaremos en cuanto tengamos novedades al respecto

 

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