Salario mínimo interprofesional para el año 2019

Durante el año 2019, el salario mínimo para toda actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes.

Durante el año 2019, el salario mínimo para toda actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2.019, supondrá un incremento del 22,30% respecto al vigente en el 2018.

  • S.M.I. día: 30 Euros 14 pagas (35 € con pagas extras prorrateadas al día)
  • S.M.I. mes: 900 Euros 14 pagas (1050 € con pagas extras prorrateadas mensualmente)
  • S.M.I. anual: 12.600 Euros
  • Doble S.M.I (prorrateando pagas extras): 70 Euros
  • Límite 120 días en pagos del FOGASA:
  • Límite para indemnizaciones del FOGASA: 25.2000 Euros (2)

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinerosin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata.

Trabajadores eventuales y temporeros

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Servicio del hogar familiar

De acuerdo con el apdo. 5, art. 8, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será el fijado para trabajadores eventuales y temporeros e incluye todos los conceptos retributivos.

El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada. En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

Compensación y absorción:

La revisión del salario mínimo interprofesional indicado no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, vigentes a la fecha de este Real Decreto.

Si estos ingresos fuesen inferiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional fijado en el presente, deberán ser incrementados hasta alcanzar la cuantía de aquél.

Nuevas reglas de afectación del SMI a los Convenios que lo usen como referencia

El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de Diciembre, establece en su artículo 12 las nuevas reglas de afectación del nuevo SMI a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales.

La norma recuerda que para aquellos salarios, establecidos en convenio, que sean inferiores al SMI de 2019, deberán adecuar su cuantía a 900 €, de acuerdo al RD 1462/2018.

Dado el carácter excepcional de la subida, estas son las nuevas reglas de afectación de las cuantías de SMI a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar los incrementos de salario y complementos durante 2019:

  • Para convenios vigentes desde enero de 2017: Cuantía del SMI de 2016 + incremento del 2% (Real Decreto 1171/2015).
  • Para convenios que entraron en vigor con fecha posterior a enero de 2017 y seguían vigentes a 26 de diciembre de 2017: Cuantía del SMI 2017 + 2% (Real Decreto 742/2016).
  • Para convenios que entraron en vigor después del 26 de Diciembre de 2017: Cuantía del SMI de 2018

Excepciones para amortiguar el nuevo SMI

Del mismo modo, el texto también recoge una disposición transitoria única, añadida a la estructura habitual del Real Decreto que regula cada año el SMI, que contiene las reglas de aplicación de la subida a las normas autonómicas y locales y en los contratos privados que utilicen el SMI como referencia.

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