Año nuevo, declaración nueva

La Agencia Tributaria estrecha su control sobre las guarderias y sobre los contribuyentes que se benefician de la deducción por maternidad incrementada. Por este motivo, ha preparado un nuevo modelo de declaración, el 233. Este modelo obliga a las guarderias o centros de educación infantil autorizados a presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción.

La Agencia Tributaria estrecha su control sobre las guarderias y sobre los contribuyentes que se benefician de la deducción por maternidad incrementada. Por este motivo, ha preparado un nuevo modelo de declaración, el 233. Este modelo obliga a las guarderias o centros de educación infantil autorizados a presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 233?

El contenido de la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados – modelo 233 – es el siguiente:

  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
  • Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

– Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.

Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.

– Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.

Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).

Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

– Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

Para más información adjuntamos el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/GI45/informacion.shtml

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