Factura electrónica

Factura electrónica

Desde dk assessors – Tax, consideramos importante comunicar a nuestros clientes las novedades sobre la factura electrónica, que será uno de los temas fiscales estrella de hoy y de los próximos meses.

Automáticamente recibirás un documento con el alta on-line del trabajador a la Seguridad Social y tu asesor laboral la revisará.

información

Por el momento te ofrecemos una lista de preguntas con respuestas, con contenido relacionado con la Ley antifraude, La ley Crea y Crece, el reglamento de facturación,… para más adelante ofrecer toda la información sobre los aplicativos que estamos desarrollando destinados a empresas y autónom@s.

Faq's

Adapta tu empresa a la factura electrónica ante la entrada en vigor del nuevo reglamento

¿Qué te supone a ti como empresa?

Cada vez que realices una factura para otra empresa o autónom@ tendrá que ser en formato electrónico.

Todas las empresas y autónom@s, salvo los que ya estén en el sistema del SII.

La obligación de emitir facturas electrónicas no afecta a las facturas cuyo destinatario sea un particular, por lo que tanto, las grandes empresas como las pymes y los autónom@s no están obligados a emitir facturas electrónicas si su cliente es particular.

No obstante, cada vez son más las grandes empresas que por sus beneficios y ahorros ofrecen a sus clientes la posibilidad de recibir los tickets o facturas de sus compras por email en formato electrónico.

Si tu empresa está exenta de emitir factura electrónica ¿Qué debes hacer?

Las empresas exentas de emitir factura electrónica deben seguir emitiendo facturas, pero pueden hacerlo en formato papel.

Recomendaciones para las empresas exentas:

  • Conservar las facturas en papel durante el plazo legalmente establecido.
  • Asegurarse de que las facturas en papel cumplan con todos los requisitos legales.
  • Considerar la posibilidad de emitir facturas electrónicas voluntariamente, ya que ofrece numerosas ventajas:
    • Mayor eficiencia y automatización en la gestión administrativa.
    • Ahorro de costes en impresión y envío de facturas.
    • Mejora de la imagen profesional de la empresa.
    • Mayor seguridad y trazabilidad de las facturas.
  • Reducir la morosidad.
  • Mayor control de la facturación por parte de la Administración gracias a la trazabilidad que habrá en el control de pagos.

La factura online y la electrónica tienen muchos puntos de conexión, pero no son idénticas. Ambas van a tener mucho que decir en los próximos meses.

Las nuevas normativas están haciendo que las facturas electrónicas sean obligatorias en nuevos campos. Por su parte, la tecnología está convirtiendo la facturación online en una alternativa cada día más empleada por negocios del mundo entero.

Factura electrónica: Es un tipo de factura y debe cumplir todos los requisitos de contenido, forma, plazos y conservación marcados por la normativa vigente. Sin embargo, tienen ciertas características especiales:

  • Deben de ser expedidas y recibidas en formato electrónico.
  • Solo se puede emitir una factura electrónica si lo admite el destinatario. No obstante, existen excepciones (por ejemplo, la obligación de recibir facturas electrónicas entre empresarios o profesionales).
  • Los medios electrónicos que se emplean para la facturación electrónica deben cumplir con una serie de requisitos derivados de la normativa antifraude.
  • Su autenticidad y origen puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido. Sin embargo, hay 3 especialmente previstos: la firma electrónica avanzada, el intercambio electrónico de datos y cualquier otro que apruebe la AEAT.
 

Factura online: A diferencia de la anterior, no existe actualmente una regulación propia. Así, no hay una norma que especifique cuando puede entenderse que nos encontramos ante una factura online y cuales son sus características más allá de las exigidas en la normativa de facturación que se aplique a cada situación.

Desde un punto de vista técnico, la facturación online utiliza un tipo especifico de medios electrónicos. Ello las asemeja a las facturas electrónicas, que deben utilizar alguna formula de conectividad para que sean tanto expedidas como recibidas en formato electrónico.

En el proceso de modernización del sistema económico y de digitalización empresarial, España avanza decidida hacia la implementación global la factura electrónica y el reporte fiscal en tiempo real para permitir un mayor incremento de la competitividad y un control más estrecho de la morosidad y del fraude tributario.

La aprobación definitiva del reglamento de facturación y a partir de esta aprobación los distribuidores de programas tendrán un plazo de 9 meses para para adaptar sus programas de facturación a los requisitos de nuevo reglamento.

  • Para las empresas con facturación anual superior a los 8 millones de euros, el plazo es de 1 año una vez publicado el reglamento que desarrolle la ley.
  • Si la facturación es inferior a los 8 millones de euros, las empresas tendrán dos años de margen.

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