El pasado sábado 10 de julio se publicó la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con entrada en vigor desde el 11/07/2021. Entre otras novedades, cuya lectura e interpretación nos llevará más tiempo, le indicamos la reducción del límite de pagos en efectivo, pasando de 2.500 euros a 1.000 euros. (el límite será de 10.000 euros cuando el pagador sea persona física que no resida en España y no sea empresario o profesional).
IMPORTANTE: Aunque tenga facturas emitidas/recibidas anteriores de la publicación de la norma (superiores a los 1.000 euros) le recomendamos que su pago sea realizado por banco si es posterior al día 11/07. La norma también afecta al pago de nóminas, alquileres, seguros,…
Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre
«»1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»
»4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.’