¿Cómo quedan los ERTES a partir del 31 de mayo?

Hoy viernes 28 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que recoge el acuerdo que se cerró el pasado miércoles por la noche, para la prórroga de los ERTES. A partir del 31 de mayo que finalizaban los ERTES, estos quedan prorrogados hasta el próximo 30 de septiembre.

A TENER EN CUENTA:

Se mantienen las medidas de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones. Es decir, hasta pasados seis meses de la recuperación del primer trabajador en ERTE no se podrán realizar ajustes de plantilla que impliquen despidos.

ESTAS SON LAS EXONERACIONES PARA LOS SECTORES QUE SE CONSIDERAN ULTRAPROTEGIDOS:

  • Novedad con relación a las exoneraciones aplicables a los trabajadores que se reincorporen. Se aplicarán exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Por el contrario, mantener a los empleados en ERTE supondrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. En el caso de contar con 50 o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

IMPORTANTE: En esta lista de sectores ultraprotegidos se incorporan 3 nuevos sectores: 1419 – confección de piezas de vestir y accesorios – ; 4637 – comercio al por mayor de café, té, cacao y especias – ; 7420 – actividades de fotografía-.

Y del mismo modo de la lista salen 5 sectores que antes estaban: 1811 – artes gráficas y servicios relacionados con las mismas – ; 2670 – fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico – ; 4741 – comercio minorista de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados- ; 5122 – transporte espacial – y 7734 alquiler de medios de navegación – .

ESTAS SON LAS EXONERACIONES PARA LOS ERTE DE LIMITACIÓN:

Este tipo de ERTE es aquel que se pueden aplicar las empresas que su actividad se ha visto limitado o por causas relacionadas con el COVID-19. En este caso las exoneraciones quedan de la siguiente forma:

  • Si tu empresa tiene menos de 50 empleados: 85% de exoneración en junio y julio y 75% en agosto y septiembre
  • Si tienes 50 empleados o más: 75% en junio y julio y 65% en agosto y septiembre.

ESTAS SON LAS EXONERACIONES PARA LOS ERTE DE IMPEDIMENTO:

Este tipo de ERTE es aquel que se pueden aplicar las empresas que su actividad se ha visto impedida por causas relacionadas con el COVID-19 a raíz de medidas administrativas. En este caso las exoneraciones quedan de la siguiente forma:

  • Si tu empresa tiene menos de 50 empleados: 100% de exoneración en junio, julio, agosto y septiembre
  • Si tienes 50 empleados o más: 90% en junio, julio, agosto y septiembre

¿QUÉ SUCEDE CON LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS?

Los autónomos podrán seguir teniendo la prestación por cese de actividad que también finalizaba. Aquellos que hasta mayo de 2021 la hayan disfrutado verán exonerada parte de su cuota durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de la siguiente forma:

  • Junio del 90%; en julio del 75%; en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

Y quién lo necesite podrá acceder a la prestación ordinaria o extraordinaria con las mismas condiciones que hasta ahora.

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