Diez novedades de la reforma laboral convalidadas por el Congreso

El pasado jueves 3 de febrero el Congreso convalidó la reforma laboral (en vigor como decreto ley desde el 31 de diciembre de 2021), introduciendo algunos cambios. Estos son los diez principales cambios introducidos:

1. El convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial. También se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos (vigencia una vez caducado).

2. Desaparece el contrato de obra y servicio. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral. En el sector de la construcción una vez finalizada una obra la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio. 

3. Por otra parte, el contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a la sustitución de una persona trabajadora. Así, el contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevistas o por desajuste temporal de empleo no puede durar más de seis meses, ampliables a otros seis meses. Para situaciones previsibles y delimitadas puede utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continua.

4. El contrato temporal pasará a ser fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Serán convertidos en indefinidos los temporales fraudulentos y quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

5. Se incrementan las multas y se impondrán por cada trabajador indebidamente contratado. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplican por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

6. Penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes. Los contratos temporales inferiores a 30 días tienen una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.

7. Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional. El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con periodos de ejecución ciertos. A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.

8. Contrato formativo con dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El primero está pensado para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años y a una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65% el primer año y 85% el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.

9. Se revisa el actual modelo de regulación temporal de empleo (ERTE). Para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20% condicionadas a la realización de acciones formativas. Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tienen exoneraciones del 90% y la reducción de jornada puede ser de entre un 10 y un 70%.

10. Se crea el mecanismo red para crisis económicas o sectoriales. Las empresas podrán poner en marcha los ERTE asociados a este mecanismo, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60% al 20%, o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40.

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