FAQ’S – Registro Horario de la Jornada

Chica escribiendo

¿Quién tiene la obligación de registrar la jornada?

Cualquier trabajador que preste sus servicios por cuenta ajena. a través de cualquier modalidad contractual, tanto si presta servicios en el centro de trabajo o fuera del mismo e independientemente de la actividad que realice

¿Deben registrar la jornada todos los trabajadores?

Sí, tanto los que están a jornada completa como los que están a jornada parcial.

Las horas extraordinarias son voluntarias y no hace falta acuerdo por escrito. Sin embargo, para los trabajadores a tiempo parcial, se precisa de un pacto de horas complementarias que faculte a la Empresa solicitarle para que realice este exceso de jornada. sin este pacto de horas complementarias, la inspección de Trabajo podría entender que el trabajador en cuestión presta servicios a tiempo completo, pues existe tal presunción de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

¿De quién es responsabilidad que el trabajador registre su jornada?

De la empresa/del empresario que debe poner a disposición de los empleados el medio por el que deberán fichar su jornada laboral.

Asimismo, en caso de que el personal de la Empresa no cumpla con su deber de registrar la jornada, estará facultado para advertirle y en caso de persistir, sancionarlo por desobediencia e incumplimiento de las directrices internas, siempre y cuando previamente se haya comunicado tal obligación por escrito.

¿Quiénes NO tienen la obligación de fichar?

  • Contratos de alta dirección.
  • Representantes de comercio.
  • Relación especial de Residencias para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Becarios.
  • Personas que realicen prácticas no laborales.
  • Socios de cooperativas.
  • Socios de sociedades laborales.
  • Autónomos.
  • Administradores sociales con relación mercantil.
  • Funcionarios públicos.

¿Qué requisitos mínimos debe registrar el empleado?

El horario concreto de inicio y finalización de su jornada laboral. La normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

De todas formas, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, en su defecto, es decisión del empresario (previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa), el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando lo anterior no comporte una modificación sustancial de las condiciones del trabajo, en cuyo caso no podrá modificarse si no es cumpliendo con el procedimiento correspondiente. Si no se informan estas pausas es la empresa que deberá acreditarlas mediante documento firmado con los empleados o la Representación Legal de los trabajadores donde conste que dicha pausa no se registra por cuestiones de comodidad y/o operatividad.

¿Cómo se debe organizar y decidir cómo los empleados registran su jornada?

La negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidas a la organización y documentación del registro son el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores en la Empresa, deberán comunicarse por escrito las instrucciones internas respecto a la forma de organizar el registro. En este sentido, nuevamente, no podrán modificarse condiciones previamente establecidas respecto a esta cuestión.

Para suscribir un pacto o bien una comunicación empresarial, deberán tenerse en cuenta los límites en materia de jornada laboral, horario, descansos y distribución irregular de la jornada, previstos en el Convenio Colectivo de aplicación (propio o de sector) en la Empresa.

¿Cuánto tiempo la empresa debe conservar los registros de jornada?

La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales, así como de la ITSS.

¿Qué sistemas se pueden utilizar para el registro de la jornada?

Se puede registrar en soporte papel o electrónico pero sobretodo debe ser un sistema:

  • Fiable e inmodificable.
  • No manipulable.
  • Con garantía de trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.

En caso de detectarse por parte de la Inspección de Trabajo, la posible manipulación de un registro, podrá entenderse que el mismo no es válido y por lo tanto que la Empresa no ha cumplido con su obligación.

¿La empresa debe dar una copia del registro de la jornada a los empleados?

En el caso de los empleados a tiempo completo la empresa NO tiene la obligación de entregar el resumen mensual del registro de la jornada, pero sí la debe tener a disposición por si el empleado la solicita.

Para el caso de que el trabajador en cuestión haya realizado horas extraordinarias, entonces sí que existe la obligación de entregar copia al trabajador a final de mes, junto con la nómina.

En el caso de los empleados contratados a tiempo parcial, la empresa también debe entregar la copia al trabajador del resumen de las horas complementarias realizadas a lo largo del mes junto con el recibo de salarios.

¿Qué debe tener en cuenta la empresa en relación al derecho de intimidad y el derecho a la protección de datos de los empleados?

Que los trabajadores tienen derecho a la intimidad y a la protección de sus datos en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por la Empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos.

¿Cómo deben fichar los trabajadores móviles?

El empresario será el responsable de llevar un registro del tiempo trabajado de los trabajadores móviles y se deberá conservar el registro un mínimo de tres años.

¿Es válido el tacógrafo en medios de transporte por carretera?

Sí, siempre que cumpla con las condiciones mínimas (hora de inicio, finalización de la jornada laboral y descansos).

RECOMENDACIONES DK ASSESSORS

En el caso de que tenga representantes de trabajadores en su empresa, acuerde con ellos el sistema de fichaje de la jornada que utilizarán y cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

Si no tiene representantes de trabajadores, decídalo usted (tenga en cuenta si el convenio de la empresa lo marca y si los empleados tienen «derechos adquiridos»).

En ambos casos prepare un documento para que firmen los empleados que recoja el sistema de fichaje y cómo actuar en el caso del registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo. También si usted facilita un sistema de fichaje que tiene geolocalización recoja en este documento cómo deben utilizarlo los empleados y qué derechos tienen. En dk assessors podemos ayudarle a redactar este documento.

Con el registro horario se presenta un momento idóneo para realizar un reglamento interno de la empresa
en el que se establezcan las normas a seguir por los empleados de su organización: uso de las herramientas tecnológicas, código de conducta y vestimenta, horario de trabajo, permisos, etc. En dk assessors tenemos el equipo de profesionales para ayudar en la relación e implantación de un reglamento interno para su empresa.

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