A partir del año 2022 entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, el cual regula estadísticas del ámbito empresarial entre las que se incluyen las relacionadas con el comercio internacional de bienes dentro de la UE. Debido a esta normativa europea, el INTRASTAT ha sufrido modificaciones a partir de este año 2022.
¿Qué es el INTRASTAT?
Es una obligación que, hasta ahora, venía declarando los bienes adquiridos o entregados en estados miembro de la Unión Europea o Irlanda del Norte.
Es una información que se suministra mensualmente, y debe declararse antes del día 12 del mes siguiente al periodo de referencia.
A partir del año 2022, se debe incluir, además de los datos que se venían declarando anteriormente, la siguiente información:
- Número de identificación asignado al operador asociado del Estado miembro de importación.
- El código del país de origen de la mercancía.
En general, están obligadas a presentar la declaración estadística INTRASTAT aquellas personas físicas o jurídicas sujetas al IVA que intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la UE y que superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia (mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la declaración)
¿Cómo sé si estoy obligado a presentar el INTRASTAT?
Para ver si estamos o no obligados a presentar esta declaración se debe verificar si superamos los denominados “Umbrales de Exención″ o “Umbrales INTRASTAT″, los cuales están fijados en los siguientes importes anuales:
- Flujo de importación: 400.000 euros.
- Flujo de exportación: 400.000 euros.