Se extiende esta prestación hasta el 30 de septiembre. Las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.
Esta prestación también se ha extendido, con carácter retroactivo, a los autónomos de temporada.
No es necesario un tiempo mínimo de cotización previo, solo es necesario estar de alta en el RETA y estar al corriente del pago de las cotizaciones. También es compatible con otras prestaciones sociales.