REGISTRO SALARIAL
Todas las empresas tienen 6 meses a partir del miércoles 14 de octubre para adaptar el registro salarial. Hasta ahora este registro salarial ya era obligatorio pero ahora la ley específica que deberán recoger desglosadas por sexo, «la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable». También será obligatorio detallar los componentes de la retribución.
PLANES DE IGUALDAD
Si tienes más de 50 empleados, tienes la obligación de realizar y registrar estos planes, así como a hacer auditorías retributivas. El texto fija el proceso de negociación de dicho plan, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales. En este caso, las empresas tendrán tres meses desde que alcanzan este umbral para iniciar la negociación. El texto legal determina que la normativa entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, lo que da otro medio año para la adaptación.
Sanciones por no disponer del Registro Salarial Se considera infracción grave: “no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. La obligación de disponer de un Registro Salarial aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Así, el incumplimiento que supone el hecho de no formalizar un registro de salario desagregado por sexo supondría una infracción de carácter grave, pudiendo acarrear una sanción de entre 626 euros y 6.250 euros.
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán realizar también auditorías de igualdad, así como describir las medidas concretas que se vayan a abordar, con un calendario y un órgano de seguimiento. El decreto publicado en el BOE incluye, además, documentación estadística de cara al registro de los planes de igualdad.
El Real Decreto-Ley 6/2019, aprobado el 1 de marzo de 2019, estableció la igualdad de remuneración por razón de sexo. Significa una obligación para el empresario consistente en abonar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo. E Inspección de Trabajo ya se ha puesto a trabajar realizando las primeras inspecciones a empresas.
Así, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.
Para lograr este objetivo, la legislación ha establecido la obligación de registro salarial por razón de sexo.
Así pues, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, ya sea a través de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, a través de ellas mismas, al mencionado registro salarial.
Para que la tabla sea comprensible y refleje correctamente los datos, debe concretarse el número total de personas trabajadoras, la distribución de este número por grupos y la disgregación que corresponde por sexos.
Sujetos obligados a llevar a cabo el registro de los salarios
- Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que prestan servicios en las mismas.
- Además, en empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, cuando el promedio de las retribuciones del personal de un sexo sea superior a los del otro en un 25% (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas) el empresario deberá incluir en el Registro Salarial una justificación de qué dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Sanciones por no disponer del Registro Salarial
Se considera infracción grave: “no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.
La obligación de disponer de un Registro Salarial aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Así, el incumplimiento que supone el hecho de no formalizar un registro de salario desagregado por sexo supondría una infracción de carácter grave, pudiendo acarrear una sanción de entre 626 euros y 6.250 euros.