Nueva prestación por cese para trabajadores autónomos

La nueva prestación por suspensión de actividad para trabajadores autónomos, regulada en el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo, está dirigida a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid19.

Esta prestación será la continuación de la anterior prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos y la podrán solicitar los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad. 
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Cómo solicitar la prestación por suspensión de actividad para trabajadores autónomos

La prestación se solicitará dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Las mutuas serán las entidades encargadas de la gestión de esta prestación y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Características de la prestación por suspensión de actividad para trabajadores autónomos

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (incrementada en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida).

Asimismo, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Durante todo el tiempo que se tenga derecho al cobro de la prestación, el autónomo seguirá cotizando, pero estará exonerado del pago de cuotas.

La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI. Asimismo, será incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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