A la espera de que se publique en el BOE, el último borrador del Real Decreto-Ley 10/2020 del que disponemos indica que sólo podrán desplazarse hasta sus centros de trabajo el personal de sectores considerados como esenciales, que son:
- SANIDAD. Los empleados de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, serán considerados esenciales.
- PRENSA. Personas que presten servicios en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como los que trabajan en su impresión o distribución.
- BANCA. Empleados de servicios financieros, incluidos los de seguros.
- VIOLENCIA DE GÉNERO. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- PRESTACIONES PÚBLICAS. Los que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
- ASESORAMIENTO EMPRESARIAL. Empleados que presten servicios en gestorías, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento empresarial y sociolaboral.
- LIMPIEZA. Sólo las que operen en una empresa de servicio esencial.
Aquellos empleados que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario, seguirán teletrabajando.
Si eres cliente de dk assessors y no sabes en qué CNAE estás, ponte en contacto con tu asesor. Aprovechamos para confirmar a todos nuestros clientes que al considerarse nuestra actividad como esencial, continuaremos a su disposición y les atenderemos con normalidad.
Y RECUERDA: actualmente el estado de alarma es hasta el jueves 9 de abril de 2020.
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