Registro diario de la jornada

El Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de ocupación, contiene diversas medidas que afectan a los autónomos para este ejercicio de 2019.

El Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de ocupación, contiene diversas medidas que afectan a los autónomos para este ejercicio de 2019.

¿Cuáles son los cambios más relevantes?

1. Tipo de cotización y coberturas sociales. Desde el día 1 de enero de 2019, los trabajadores autónomos deberán cotizar de manera obligatoria y en los porcentajes establecidos por las siguientes coberturas:

Cobertura 2019
Contingencias comunes 28,3%
Contingencias profesionales 0,9%
Cese de actividad 0,7%
Formación Profesional 0,1%
Total 30%

  • El incremento del tipo de cotización será progresivo durante los próximos años. En 2020 será el 30,3%, en 2021 el 30,6% y en 2022 el 31%En fecha 12/03/2019 se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que regula, en sus artículos 10 y 11 del capítulo III, las nuevas medidas en referencia al registro diario de la jornada de trabajo, estableciéndose un plazo de dos meses para su entrada en vigor (13/05/2019).En fecha 12/03/2019 se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que regula, en sus artículos 10 y 11 del capítulo III, las nuevas medidas en referencia al registro diario de la jornada de trabajo, estableciéndose un plazo de dos meses para su entrada en vigor (13/05/2019).Este nuevo decreto añade un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el registro diario de la jornada a cada trabajador de la empresa debiéndose incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo (sin perjuicio de la flexibilidad horaria).

    Cada empresa deberá acordar con la figura de representación de los trabajadores de la empresa o, en caso de no existir dicha representación, a decisión propia, cómo organizar y documentar dicho registro aplicando el método de control acordado.

    El registro deberá conservarse durante cuatro años permaneciendo a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Asimismo, el decreto modifica el apartado 7 del mismo artículo para permitir para algunos sectores, trabajos y categorías que lo requieran, ampliaciones o limitaciones en materia de jornada y especialidades a la hora de su registro.

    La L.I.S.O.S. también queda modificada añadiéndose la falta del registro diario de la jornada como una infracción grave con sanción desde los 626€ a 6250€.

    Resumiendo, el presente decreto supone un aumento de control horario extendiéndose la obligación a todos los trabajadores de la empresa sin aclarar, de forma explícita, cómo se deberá llevar a cabo; ni en referencia al método concreto a utilizar, ni en referencia a la obligación o no de entrega mensual del registro al trabajador, ni cuáles son los sectores con peculiaridades quedando, por tanto, a la espera de los posibles criterios de la Inspección de Trabajo y/o sentencias judiciales.

    Se mantiene, igualmente, la obligación del registro diario de la jornada para los trabajadores con contratos a tiempo parcial y para aquellos con contratos a tiempo completo que realicen horas extraordinarias en los mismos términos que ya venían realizándose.

Es necesario decir que con la inclusión de nuevas coberturas sociales se facilitará al autónomo a:

  • Dejar de pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes de Baja por incapacidad temporal y hasta el momento de emisión del alta médica.
  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que esté de Baja
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad y aumento de la duración de ésta, de 12 a 24 meses.

2. Importes Bases de Cotización y cuotas

Persona Física:
Base mínima: 944,40 € mensuales (incremento del 1,25%)
Cuota mínima: 283,32€/mes

Autónomos Societarios y autónomos con más de 10 trabajadores:
Base Mínima: 1.214,10 (incremento del 1,25%)
Cuota mínima: 364,23€/mes

  • Se establece una base máxima de cotización de 4.070,10€/mes  Cuota máxima de 1.221,03 €/mes.

3. Obligación de Cobertura de Contingencias con Mutua. Los trabajadores Autónomos, deberán formalizar la cobertura de acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Dispondrán de 3 meses (hasta el 30 de marzo de 2019) para tramitarlo y con efectos de 1 de junio.

4. Tarifa Plana. Cuota única mensual por un importe de 60 euros durante los 12 primeros meses para Los autónomos que hayan causado alta a partir del día 1 de enero de 2019 y que opten por la base mínima de cotización

5. Maternidad. Las trabajadoras autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la baja por maternidad, podrán tener una tarifa plana de 60 euros durante un periodo de 12 meses, sin la necesidad de causar baja previamente en su actividad. Hay que decir que se podrán beneficiar de este importe siempre que hayan optado por la base mínima de cotización.

6. Detección de los “falsos autónomos”. Se establecen medidas de control por parte de Inspección de trabajo para los falsos autónomos y empresas que los contraten. Se tipifica como infracción grave. Y se sanciona con multa entre los 3.126€ y los 10.000€.
Es necesario decir que esta situación se podrá dar cuando se comunique una baja del trabajador ante la Seguridad Social y en el mismo momento cause alta sucesiva en el RETA.

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